La UE te ofrece una serie de facilidades y derechos para irte a trabajar a otro país comunitario, según el principio europeo de “libre circulación”. Pero también hay varias cuestiones a tener en cuenta, que pueden dificultar o incluso impedir los desplazamientos laborales. Buscar empleo y establecerse en cualquier Estado miembro todavía no es tan fácil como hacerlo dentro del propio país de origen.
Actualmente, la mayoría de los Veintisiete no exige un permiso de trabajo a los ciudadanos comunitarios que busquen empleo en su territorio.
No obstante, hay un grupo de países que aún impone ciertas restricciones a los trabajadores extranjeros: Austria, Alemania, Bélgica, España (únicamente para los rumanos) Irlanda, Francia, Holanda, Malta, Reino Unido, Luxemburgo y Malta. Todos ellos deberán levantarlas para finales de 2013.
Una ventaja importante es que los trabajadores pueden trasladar de un país a otro sus derechos de pensiones, asistencia sanitaria o las prestaciones de desempleo. Eso sí: disfrutar de estos derechos en un país distinto al de origen depende de las legislaciones nacionales, y del nivel de cobertura social de cada Estado. Y las condiciones para poder cobrar el paro o el volumen de las ayudas varían bastante entre países como España y Bélgica, por poner dos ejemplos.
Los idiomas y el reconocimiento de cualificaciones profesionales son otros de principales obstáculos. Para las profesiones reguladas, como los médicos, abogados o arquitectos, es posible solicitar una convalidación oficial de las titulaciones para el extranjero. Una vez concedida, el país de destino puede exigir al trabajador una prueba de idiomas.
El resto de trabajadores puede recurrir a instrumentos como “Europass”, un currículum vitae estandarizado a nivel europeo, para presentar su formación y experiencia profesional de forma comprensible en toda la UE.
También hay que tener en cuenta la cuestión fiscal. En la mayoría de los casos, los ciudadanos que trabajen durante más de seis meses al año en otro país de la UE deberán pagar impuestos allí. Si se trata de parados desplazados, tendrían que pagar impuestos según su tiempo de estancia y de qué país se considere su residencia a efectos fiscales. Todo ello depende de la normativa fiscal de cada país y de los acuerdos entre Estados.
EFE
Si decides probar suerte en otro país, lo mejor es consultar en detalle las normativas europeas y nacionales, lo más actualizadas posible.
–Web de Empleo de la Comisión Europea
–Portal europeo Eures de movilidad profesional
–Página de Europass, el currículum vitae europeo