El Comité Olímpico Internacional (COI) publicó antes del inicio de los JJOO unas directrices sobre el uso de las redes sociales y los medios digitales por parte de las personas acreditadas en los Juegos de la XXXI Olimpiada de Río 2016 que, entre otros aspectos, prohíben el uso de aplicaciones móviles como Periscope o Meerkat dentro de los recintos olímpicos y de la Villa Olímpica.
Los perfiles acreditados a los que se refiere el COI son los de deportistas, entrenadores, oficiales, personal de los comités nacionales y de las federaciones internacionales, así como los periodistas y otros profesionales de medios de comunicación.
Sin embargo, el máximo organismo olímpico internacional sí que anima a “todas las personas acreditadas a compartir su experiencia en los Juegos con los demás a través de Internet o cualquier red social” pero exige el respeto de ciertas normas como las que afectan a las apps de streaming mencionadas o a las que puedan utilizarse con fines comerciales, no respeten la Carta Olímpica o los derechos de los demás.
Con todo, los acreditados sí pueden grabar vídeos o audio dentro o fuera de las instalaciones de la competición con material no profesional siempre que se utilicen con fines personales y no pueden, como indican las directrices del COI, “subirse ni compartirse en ningún sitio web, blog, página de redes sociales, sitio de puesta en común de vídeos o fotografías, u otras aplicaciones móviles”.
En el capítulo de las fotografías, los profesionales con identificador podrán tomar instantáneas en las instalaciones deportivas, salvo en las zonas de la Villa Olímpica designadas como “zonas sin fotografías”, y compartirlas en internet o en las redes sociales. Aunque, si aparece otra persona en la imagen, “se deberá obtener su autorización de antemano”. Porque, según estas mismas directrices, las personas acreditadas “no deben invadir la intimidad de terceros; violar ningún derecho de propiedad intelectual ni ningún otro derecho de un tercero; divulgar información confidencial o privilegiada en relación a otra personas u organización”.
A pesar de incluir también la prohibición de que los acreditados utilicen las redes sociales y medios digitales para usos publicitarios o comerciales, el COI es bastante tibio en la descripción de qué usos son estipulados como patrocinios, comerciales o publicitarios, más allá de mencionar la Norma 40 de la Carta Olímpica, que dice lo siguiente: “Ningún competidor, entrenador, instructor o funcionario que participa en los Juegos Olímpicos puede permitir que su persona, nombre, imagen o actuaciones deportivas sean explotados con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos”.
¿Cómo controlará el cumplimientos de esta normativa el COI? El organismo ser reserva el derecho de tomar las medidas que considere necesarias sin especificarlas, más allá de indicar que podrían incluir el eliminar el contenido -¿cómo lo harán con aquellos materiales dinamizados en redes o publicados en Internet?-, la retirada de la acreditación, acciones legales u otras sanciones. Tibieza oficial en las arenas movedizas de la globalidad olímpica. Estaremos atentos.
Documento con las directrices del COI sobre medios sociales y digitales. (Vía Gerardo Albarrán).